Marco Legal

Conoce la ley y como estamos trabajando a favor del cumplimiento de la misma.

Marco jurídico

Marco Constitucional La Constitución de la República Dominicana en su artículo 48 reconoce como derecho fundamental de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias, siendo El Estado responsable de proteger los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores.

Marco Legal La ley 65-00 sobre Derecho de Autor de fecha 21 de agosto de 2000, y su Reglamento de Aplicación No. 362-01 protege toda producción del dominio literario y artístico susceptible de divulgarse, fijarse o reproducirse por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse. La protección de la Ley 65-00 se extiende a las expresiones, a las creaciones formales, originales, al sello propio de cada autor, a la forma como se expresan las ideas, como son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, artísticas o científicas. Las expresiones son personales y se constituyen en creaciones que son protegidas al momento mismo de su nacimiento o creación. Según establece la citada ley, el productor de un fonograma tiene el derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de su fonograma. Cuando un fonograma publicado con fines comerciales o una reproducción de ese fonograma se utilice directamente para cualquier forma de comunicación al público, la persona que lo utilice pagara una remuneración equitativa y única, destinada a la vez a los artistas intérpretes o ejecutantes y al productor del fonograma, suma que será pagada al productor por quien lo utilice. A menos que las partes no hayan acordado de otra manera, la mitad de la suma recibida por el productor fonográfico será pagada por este a los artistas, intérpretes o ejecutantes, o a quienes los representen. 

El artículo 162 de la mencionada Ley establece que la finalidad esencial de las sociedades de gestión colectiva es la defensa de los derechos patrimoniales de sus asociados o representados, teniendo facultad de establecer tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a las licencias que otorguen para el uso de las obras, interpretaciones o producciones que formen su repertorio. SODINPRO es la entidad autorizada por la ONDA para realizar la gestión colectiva de derechos sobre comunicación pública de fonogramas en establecimientos de la República Dominicana, agrupando a titulares de derechos conexos o afines de todo el mundo.

Convenios internacionales en materia de propiedad intelectual y derecho de autor de los que la República Dominicana es signataria; a saber:

  • El Acuerdo de Marrakech del 1994, por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

  • El Acuerdo sobre “Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (APDIC) que forma parte integrante del Acuerdo de Marrakech.

  • Convenio de Berna, para la protección de las obras Literarias y Artísticas.

  • Convenio de Roma, para la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Derechos Conexos).

  • Tratado WCT de OMPI, sobre derecho de autor.
  • Tratado WPPT de OMPI sobre interpretación, ejecución y fonogramas.

Acuerdos recíprocos

Mantenemos acuerdos de representación recíproca con las siguientes
asociaciones de productores para intercambiar el producto de recaudación
según corresponda a la casa disquera.

Acuerdos comerciales

Asociación Dominicana de Radiodifusoras,
Inc. Descuento escalado para radiodifusoras asociadas

Asociación de Pequeños Hoteles y Apartahoteles de Santo Domingo

Asociación de Bares de la Zona Colonial

Sociedad de Empresas de Combustibles y Derivados

Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana