licencia para locales permantentes
Para locales y establecimientos, cuyo funcionamiento es de por lo menos 16 días al mes.
Locales Permanentes: Discotes, bares, restaurantes, repostería, hoteles, clubes, cafetería, tiendas, tiendas de expendio en estaciones de combustible, supermercados, transporte, academia de baile, colmados, cabañas, car wash, sala de juegos, peluquerías y salones de belleza, liquore store, tiendas de vino y parques de diversiones.
Todo establecimiento temporal o permanente que ejecute actos de comunicación al público.
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LICENCIAS PARA radioemisoras
La empresas de Radio son organismos de difusión, debidamente reguladas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). Las mismas realizan comunicación pública de fonogramas a través de su programación.
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licencia para televisoras
TV ABIERTA: Se denomina como señal abierta a las transmisiones de televisión no cifradas, que permiten a una persona con el equipo necesario recibir y ver o escuchar el contenido de ellas sin una suscripción o costo de por
TV CABLE: es aquella cuya señal no se capta libremente, sino que esta codificada y solo la puedes ver a través de un servicio de cable o de satélite
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LICENCIAS PARA ESPECTÁculos
Eventos y/o actividades realizados en forma esporádica con comunicación pública de fijaciones musicales en las que el público participa mayormente como espectador.
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licencia para bailes
Eventos y/o actividades realizadas en forma ocasional con comunicación pública de fijaciones musicales en las que el público participa en forma activa en relación con la música.
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Reglamento de tarifas
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