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¿Que dice la Ley 65-00?
Art. 128
Toda difusión pública de una obra musical (comunicación pública de fonogramas), por cualquier medio, ha de ser previa y expresamente autorizada por el titular del derecho o sus representantes.
Art. 133 y 134
La protección conferida a los titulares de derechos afines o conexos no afectará la protección del derecho de autor, por tanto, ninguna de las disposiciones de esta ley podrá interpretarse en menoscabo de esa protección. Los derechos afines y derechos de autor están sometidos a las mismas limitaciones y excepciones previstas en esta ley.
Art. 142
Quien utiliza fonogramas con fines comerciales o en comunicación no interactiva con el público, debe pagar al productor una remuneración destinada también a los artistas.