Variables para el Cálculo de Tárifas

Tarifas para Locales Permanentes

1. Locales Permanentes(Usuarios Generales): 

Se consideran en esta modalidad a los establecimientos públicos cuyo funcionamiento es de por lo menos dieciséis días dentro del mes.

2. Valor de la Unidad Musical (VUM):

Se entenderá que se trata del “Valor de la Unidad Musical”, en su versión de RD $35.00 (treinta y cinco pesos dominicanos con cero centavos).

3. Incidencia Musical:

Los establecimientos públicos, están clasificados del siguiente modo, según la importancia que la música tenga en su negocio:

A. Con música indispensable: 100% de la tarifa
B. Con música necesaria: 60% de la tarifa
C. Con música secundaria: 30% de la tarifa
D. Ambientación: 10% de la tarifa

4. Indice Medio de Ejecución:

Audiovisual: 0.12
Fonograma: 0.15

5. Índice de Categoría:

Para locales donde lo exista la clasificación por categoría del negocio se aplicara la categoría promedio de 0.24

6. Horario:

Total de horas al mes en que funciona el negocio y usa la música.

7. AFORO:

Total de personas expuesta a la música en un establecimiento y se puede determinar por metros cuadrados.

Aforo para establecimientos de hospedaje y medios de transporte

  • La tarifa para el área de habitaciones en los establecimientos de hospedaje tales como: hoteles, hostales y similares se calculará considerando un promedio de dos (2) personas por habitación.
  • En el caso de los ambientes destinados a la afluencia de público, el aforo se calculará en función al metraje que el establecimiento destine para dichas áreas, aplicándose lo dispuesto en el numeral 2.6 precedente.
  • El aforo en vehículos y demás medios de transporte aéreo, terrestre y ferroviario estará determinado por el número total de asientos para pasajeros.
  • En el caso de transporte marítimo, el aforo estará determinado por el metraje, aplicándose lo dispuesto en el numeral 2.6 precedente.

    Fórmula Para el Cálculo LOCALES PERMANENTES

    ¿Por qué los establecimientos abiertos al público (usuarios generales) deben licenciarse?

    Ley 65-00

    El Art. 142 indica: cuando un fonograma publicado con fines comerciales o una reproducción
    de ese fonograma se utilice directamente para comunicación no interactiva con el público,
    la persona que lo utilice pagará una remuneración equitativa y única, destinada a la vez a los
    artistas intérpretes o ejecutantes y al productor del fonograma, suma que será pagada al
    productor por quien lo utilice.

    ¿A que llamamos usuarios generales o locales permantes?
    • DISCOTECA
    • CLUB DE CABALLERO
    • CENTROS DE BAILES / DANZA
    • BARES
    • GIMNASIOS AEROBICOS
    • CADENA DE COMIDAS RAPIDAS
    • COFFE SHOP, CAFETERIAS
    • REPOSTERIA
    • RESTAURANTES
    • GIMNASIOS
    • CABAÑAS, MOTELES Y APARTA HOTELES
    • TIENDAS DE CONVENIENCIA EN ESTACIONES
    • DE COMBUSTIBLE HELADERÍA
    • HOTELES
    • LICOR STORE
    • SALAS DE JUEGO Y ENTRETENIMIENTOS
    • CASINO
    • CLUB DEPORTIVOS, CULTURAL Y SOCIAL
    • PARQUE DE DIVERSIONES
    • PELUQUERIA Y SALONES DE BELLEZA
    • CAR WASH
    • CINES Y SALAS DE TEATRO
    • SUPERMERCADOS
    • PLAZAS COMERCIALES
    • TIENDAS

      Incluye cualquier tipo de establecimiento que realice comunicación de Fonogramas al público
      de Fonograma en un local y horario establecido.

    Bailes y Espectáculos Públicos-Speech de Valor

    ¿Por qué deben de pagar los Bailes y Espectaculos?

    El Art. 142 indica: cuando un fonograma publicado con fines comerciales o una reproducción de ese fonograma se utilice directamente para comunicación no interactiva con el público, la persona que lo utilice pagará una remuneración equitativa y única, destinada a la vez a los artistasintérpretes o ejecutantes y al productor del fonograma,suma que será pagada al productor por quien lo utilice.”

    Cuando hay representaciones en vivo solo se paga a SODINPRO/SODAIE por los Fonogramas
    comunicados entre set y set en el evento.

    Para el cálculo de tarifa se clasifican en eventos y bailes con Ingresos y sin Ingresos.

    Cálculo De Tarifas Para Bailes y Espectáculos Públicos

    Organismos de Radiodifusión

    ¿Por qué las Emisoras de Radio deben licenciarse?

    El Art. 142 indica: cuando un fonograma publicado con fines comerciales o una reproducción de ese fonograma se utilice directamente para comunicación no interactiva con el público, la persona que lo utilice pagará una remuneración equitativa y única, destinada a la vez a los artistas intérpretes o ejecutantes y al productor del fonograma, suma que será pagada al productor por quien lo utilice.”

    Las empresas de Radio son organismos de difusión, debidamente reguladas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). Las mismas realizan comunicación pública de fonogramas a través de su programación.

    Cálculo De Tarifas Para Radiodifusoras

    Tarifa Publicada TV Cable - Televisoras Cerradas

    ¿A que llamamos Televisoras Cerradas/ Cable TV?

    Son aquellas que realizan su transmisión por cable, hilo circuito cerrado o similares.

    ¿Por qué las compañía de cable deben licenciarse?

    La empresas de Telecable son organismos de difusión por suscripción,debidamente autorizado por el Instituto Dominicano de las
    Telecomunicaciones(INDOTEL) para prestar el servicio de difusión de fonogramas, mediante el pago por parte de los usuarios
    suscriptores.

    ¿De donde surge la tarifa?

    Según el reglamento de tarifas homologado estableceque la tarifa a pagar se calcula el 1.5% de los ingresos percibidos por suscripción.

    Tarifa Publicada TV Abierta

    ¿Por qué los Canales de TV abierta deben licenciarse?

    Porque son organismos de difusión, debidamente autorizado por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) para prestar el servicio de difusión de fonogramas, a través de su programación.

    ¿De donde surge la tarifa?

    Según el reglamento de tarifas homologado establece que la tarifa a pagar se calcula el 1.5% de los ingresos percibidos por Publicidad pagada. Actualmente los abogados externos están en proceso de negociación con este sector.

    TARIFAS POR ACUERDOS MARCO VIGENTES

    SODINPRO, en virtud del artículo 166 de la ley 65-00, podrá, si así lo decide y conviene libremente, acordar tarifas con grupos o asociaciones de usuarios, menores a las establecidas en el presente reglamento de tarifas generales.