Nuestros Socios
Representamos los intereses de nuestros productores fonográficos asociados locales e internacionales quienes a su vez representan mas del 95% del mercado internacional de producción fonográfica.
Ya tienes tu licencia para uso de la música?
¿QUÉ DICE LA LEY 65-00?
Artículos que respaldan nuestra gestión:

Art. 128
Toda difusión pública de una obra musical (comunicación pública de fonogramas), por cualquier medio, ha de ser previa y expresamente autorizada por el titular del derecho o sus representantes.

Art. 133 Y 134
La protección conferida a los titulares de derechos afines o conexos no afectara la protección del derecho de autor, por tanto, ninguna de las disposiciones de esta ley podrá interpretarse en menoscabo de esa protección. Los derechos afines y derechos de autor están sometidos a las mismas limitaciones y excepciones previstas en esta ley.

Art. 142
Quien utiliza fonogramas con fines comerciales o en comunicación no interactiva con el público, debe pagar al productor una remuneración destinada también a los artistas.